La obra de Rafael Cansinos Assens está amparada internacionalmente por un amplio elenco de Leyes y Tratados. He aquí algunos:
- Ley de Propiedad Intelectual de España.
- El convenio bilateral con los Estados Unidos de América.
- El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
- El Convenio de Berna.
- La Convención Universal de Ginebra.
La Ley de Propiedad Intelectual de España especifica en su artículo 26 la regla general, aplicable al supuesto más frecuente de un único autor, lo siguiente: "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento". Sin embargo, la misma ley establece que "los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual". La Ley de 10 de enero de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de ochenta años post mortem auctoris (art. 6). Por lo tanto los derechos de explotación de Rafael Cansinos Assens, que falleció el 6 de julio de 1964, TIENEN UNA DURACIÓN DE 80 AÑOS y no pasarán a dominio público hasta el 1 de enero de 2045 (el plazo se computa, según marca la Ley, desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor). Para una información más amplia consulte esta página de la BIBLIOTECA CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES donde se resume muy bien el marco legal de los derechos de autor: www.cervantesvirtual.com